Solicitamos su permiso para obtener datos estadísticos de su navegación en esta web, en cumplimiento del Real Decreto-ley 13/2012. Si continúa navegando consideramos que acepta el uso de cookies. Acepto | Más información

La Junta de Gobierno Local Está compuesta por el Alcalde y los Concejales designados y cesados libremente por el Alcalde

La Junta de Gobierno Local está compuesta por el Alcalde y los Concejales designados y cesados libremente por el Alcalde.

Su función es la asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus funciones y ejercer las competencias que le sean delegadas por el Alcalde o el Pleno.

En el Ayuntamiento de Calzada de Calatrava se reúne en sesión ordinaria …

Es un órgano colegiado que dirige la administración del Ayuntamiento, compuesto por el Alcalde y un número de Concejales que no supere a un tercio del total legal de cada Ayuntamiento. Estos Concejales son nombrados y cesados libremente por el Alcalde. En el Ayuntamiento de Calzada de Calatrava la Junta de Gobierno Local está compuesta por cuatro miembros: el Alcalde y tres Concejales.

La Junta de Gobierno Local existe en todos los Municipios con población de derecho superior a 5.000 habitantes y en los de menos, cuando así lo disponga su Reglamento orgánico y así lo acuerde el Pleno de la Corporación.

Esta Junta de Gobierno Local actúa en el Ayuntamiento de Calzada de Calatrava para conseguir una mayor agilidad en la actuación tanto del Pleno como del Alcalde. Ya que ambos órganos están sobrecargados de competencias.

La Junta de Gobierno Local celebra sesiones ordinarias los primeros y terceros martes de cada mes, en la Sala de Juntas del Ayuntamiento, junto a la Alcaldía. Si bien las sesiones de la Junta de Gobierno Local, a diferencia de los Plenos no son públicas, sólo asisten los miembros de la Junta y el Secretario.

Composición

La Junta de Gobierno Local está compuesta actualmente por:

  • Don Salvador Laguna Benavent
  • Doña María José Castillo Muñoz
  • Doña Cristina Molina Ciudad
  • Don Félix Martín Acevedo, Alcalde que la preside.

En sesión extraordinaria pueden reunirse cuando el Alcalde la convoque.

Competencias

Con carácter general la Junta de Gobierno Local no tiene competencias propias, concretamente atribuidas.

Sus competencias son por tanto:

  • La asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones. 
  • Las atribuciones que el Alcalde le delegue. 
  • Las atribuciones que el Pleno de la Corporación le delegue.

No todas las competencias del Alcalde y del Pleno pueden ser delegadas. La Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local establece ciertas competencias que el Alcalde y el Pleno no pueden delegar en la Junta de Gobierno Local.